Este Bloc esta creado por los jóvenes saharauis que residen en Canarias, concreta mente en Gran Canaria. Queremos que nuestro pueblo nunca quede en el olvido y por tanto de esta manera estamos colaborando a que usted esten informando de lo que sucede en nuestro país. Juntos venceremos, difunde y globalizaremos.


``POR NUESTRA SANGRE NO CORRE HEMOGLOBINAS, CORRE POLISARINA´´

domingo, 28 de febrero de 2010

Sáhara Occidental y Derecho Internacional



El 27 de febrero de 1976, un día después de que España abandonara vergonzosa y definitivamente el territorio de la que había sido su colonia, la voz de El-Uali Mustafa Sayyid, cofundador del Frente Polisario, legítimo representante del pueblo saharaui, proclamó en Bir Lehlu, mediante una emisión radiofónica y ante un pequeño grupo de periodistas, la República Árabe Saharaui Democrática (RASD). Casi 35 años después, el conflicto sigue siendo una cuestión pendiente para el Derecho Internacional y una tragedia que no debe olvidar la que fue -y jurídicamente sigue siendo- su potencia administradora, España.


La Carta de las Naciones Unidas de 1945 y las Resoluciones (1515, 1541 y 2625) aprobadas en años posteriores por la Asamblea General afirman el derecho de los pueblos coloniales a su independencia completa, mediante la consulta a su población. El pueblo saharaui ostenta esa condición jurídica, y como tal, es titular del derecho inalienable a la libre determinación. Para su ejercicio, debe considerarse por pueblo saharaui al conjunto de personas incluidas en el censo confeccionado por España en 1974, actualizado por las Naciones Unidas en aplicación del Plan de arreglo que fue aceptado por Marruecos y el Frente Polisario en 1990.


El reconocimiento del derecho a la libre determinación del pueblo saharaui conlleva diversas consecuencias desde el punto de vista del Derecho Internacional. En primer lugar, el estatus jurídico del territorio del Sáhara Occidental, como territorio no autónomo pendiente de descolonización, según lo denomina Naciones Unidas, tiene una configuración jurídica especial, de manera que no puede considerarse en ningún caso parte integrante del territorio marroquí (potencia ocupante del territorio), sus fronteras deben ser las mismas que estaban fijadas en la época de la dominación colonial española (principio de la intangibilidad de las fronteras coloniales) y ningún Estado debería concertar acuerdo alguno con Marruecos que supusiera reconocer la soberanía marroquí sobre el territorio del Sáhara Occidental. Como reconoce el Secretario General Adjunto de Asuntos Jurídicos de Naciones Unidas en su informe de 2002, los Acuerdos Tripartitos de Madrid de noviembre de 1975 entre España y Marruecos y Mauritania no transfirieron la soberanía sobre el territorio ni confirieron a ninguno de los signatarios la condición de potencia administradora, que España, por sí sola, no podía haber cedido unilateralmente.


En segundo lugar, el pueblo saharaui tiene soberanía permanente sobre los recursos permanentes del territorio, y por lo tanto, todo Estado debe abstenerse de concertar acuerdos con Marruecos que impliquen la exploración o la explotación de los recursos naturales del Sáhara Occidental. Cualquier acuerdo concluido por Marruecos con terceros Estados violan el Derecho Internacional y son nulos de pleno derecho. Y en tercer lugar, el Frente Polisario estaría legitimado, desde el punto de vista jurídico-internacional, para hacer uso de la fuerza armada en defensa del derecho a la libre determinación.


La República Árabe Saharaui Democrática (RASD) posee, sin ninguna duda, los elementos que exige el Derecho Internacional para ser considerada un Estado: un territorio, una población y un gobierno u organización política. El territorio es el que fuera territorio colonial español, hoy en día en parte ocupado militarmente por Marruecos. La población es el pueblo saharaui, población autóctona arraigada sobre el territorio cuando se produjo el hecho colonial, que ni son marroquíes (viven bajo la ocupación), ni son argelinos (aunque muchos de ellos posean documentos de viaje de la apariencia de un pasaporte), ni son españoles (aunque sí tuvieran esa consideración cuando el Sáhara se convirtió en «provincia de ultramar» en 1957, con DNI y pasaportes españoles). Y la organización política, capaz de establecer un orden interno y apta para participar en las relaciones internacionales, es el Frente Polisario (Frente Popular para la Liberación de Saguia el Hamra y Río de Oro). Como Estado, fue admitido en 1984 como miembro fundador de la Organización para la Unidad Africana (OUA), hoy la Unión Africana, y ha sido reconocido como tal por más de 80 estados, entre los que no figura España.


Han pasado 34 años, y España tiene que seguir cargando sobre sus espaldas la responsabilidad histórica, jurídica y moral en relación con el pueblo saharaui. Podemos ser quienes más ayuda humanitaria aportemos, pero nos falta voluntad política para solucionar el conflicto desde el respeto al Derecho Internacional.


No hay comentarios:

Publicar un comentario